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RESEÑA HISTÓRICA

Edificio original de la Barriada. Declarado oficialmente disponible por el Ayuntamiento de Málaga el 28 de Agosto de 1958, ya que éste acepta el acuerdo con la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, para que se haga cargo de la explotación del Mercado Municipal con carácter provisional. En esta misma sesión se dio cuenta del proyecto y tarifas correspondientes para el arrendamiento de las clienteladas del citado mercado, redactado por la Delegación del servicio, en cumplimiento del citado acuerdo de la Permanente.





Esta es la Moción que podemos leer en la sesión del 28 de Julio:

Moción.

La delegación en nuestra provincia del Ministerio de la vivienda ha hecho entrega, provisional, al Exmo. Ayuntamiento del nuevo mercado de abastos de la Barriada del generalísimo Franco “Carranque”, estableciendo que viene a cubrir las necesidades de abastecimientos a los vecinos de aquel sector.
Aunque prematuro- Ajuicio de la delegación- proceder a la apertura del mercado , por no estar totalmente habitada la barriada faltando muebles, viviendas sin adjudicar como asimismo muchas de ellas en construcción, hace el caso, lo anti-económico que resulta a los intereses municipales, como demuestra un hecho análogo: El mercado de Ciudad jardín.
Sin embargo la Delegación suscribe, estimando y creyendo verter el unánime deseo de todos los componentes de la corporación a trueques de ir en contra de los propios intereses municipales, concediendo a los avecinados el abrir las puertas del mercado, para poder atender sus necesidades en el orden del abastecimiento.
Por ello me permito significar la necesidad de tomar las medidas necesarias, para hacer desaparecer de la citada barriada, los actuales “puestecillos”, en algunos lugares “casi tiendas”, que están en los pisos particulares, sin permiso alguno y que actualmente abastecen al vecindario hasta hoy, esta clandestinidad, ha servido para algo, pero no podemos de ningún modo permitirlas mas tiempo, los interés de los que acudan abastecerse en el mercado, y a los propios municipales, en su doble aspecto sanitario y económicos, no pueden permitirlo. Si esto no se lograse, veríamos repetido el caso del mercado de Ciudad jardín, aprovechando la ocasión me dirijo a la delegación de Policía Urbana, para que su servicio no vaya a permitir aperturas

(Folio 69 R.)


en los alrededores del mercado, sobre todo en frutas, verduras, pescados y artículos frescos del mismo, permitiéndome recordarle la prohibición a éste -por acuerdo municipal- de no permitir estos negocios en un radio de acción de 300 metros de los mercados.

El carácter provisional de la entrega del mercado, por parte de la Delegación Provincial de la Vivienda, nos obliga a celebrar la subasta, con carácter provisional, sin embargo debemos aclarar que las adjudicaciones que se efectúen, en el caso que el Exmo. Ayuntamiento llegase a la adquisición definitiva del local, estas, se elevarán a definitivas, sin más trámites; y en el caso contrario de la devolución del mercado, por no concebir a los intereses municipales, los adjudicatarios, tendrían derecho a la devolución de las cantidades entregadas por el concepto de “subasta”.
Esta delegación pone en conocimiento de la Exma. Comisión Municipal Permanente, que en reciente visita al mercado en cuestión, se pudieron observar algunos defectos, tales como la falta de boquillas de riego en el local, que impide la limpieza de las naves, muy principalmente la de pescado, asimismo falta la numeración de las casetas y puestos, convendría que las Delegaciones de Arquitectura, Vías y Obras, y servicios eléctricos, si así lo estiman sus respectivos delegados, los técnicos de los servicios, conjuntamente con el jefe de los servicios de mercados, guiaran una visita oficial al mercado y se hicieran cargo del mismo, al propio tiempo se podría realizar las pruebas del agua y electricidad.
Hechas estas aclaraciones, me permito proponer, celebrar la subasta provisional, por el procedimiento de “puja a la llana”, sistema este, que se aferra a las disposiciones vigentes y que evita falsas interpretaciones.
Al propio tiempo me permito proponer el tiempo de licitación que daría derecho a la entrada en subasta, este debería ser el precio mensual señalado a cada caseta o puesto, como asimismo a la cámara frigorífica, a los efectos pertinentes se adjudica la propuesta de tarifa para su aprobación.
A continuación se relacionan las normas y bases de esta subasta.

Normas

Primera- Deberá ser requisito indispensable para tener derecho a tomar parte en la subasta, el haberlo solicitado por escrito, dirigido al Exmo. Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento y depositarlo en la Administración de Mercados y Puestos públicos, sito en el Mercado de Mayoristas, ser Mator de



(Folio 69 V.)

Edad y de profesión industrial mayorista.

Segunda- Deberá anunciarse en la prensa local y sitios de costumbres la subasta, fijandose un plazo no inferior cinco días para la entrega de las solicitudes debidamente reintegradas.

Tercera- Me permito señalar la fecha del día 20 del próximo mes de Agosto, para la dicha subasta provisional, y en el local del propio mercado y hora las 10 de la mañana.

Bases

Primera- Los industriales que deseen instalarse en el nuevo mercado de abastos de la Barriada del generalísimo Franco “Carranque” solicitarán en instancia debidamente reintegrada dirigida al Exmo. Sr. Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento y entregarla en la Administración de Mercados y Puestos Públicos.

Segunda- Los industriales a tomar posesión de la caseta o puesto, que se le adjudique, abonarán el importe de un mes, en concepto de anticipo.

Tercera- Las despedidas habrán de formularse por escrito dirigido al Sr. Administrador de Mercados y Puestos Públicos, con un mes de antelación, para enjugar durante el último mes de ocupación la cantidad que menciona la base segunda.

Cuarta- Todos los industriales establecidos en el mercado de abastos de la Barriada del Generalísimo Franco “Carranque” tienen la obligación al pago mensual de su ocupación por meses adelantados, cancelándose el derecho a la ocupación si dejan de abonar al cumplirle el segundo mes.

Quinta- Queda terminantemente prohibido colocar bultos o envases, cajas de pescado, fuera del recinto de las casetas, puestos o mesas de pescados.

Sexta- Cualquier desperfecto o rotura que sufriese una caseta, puesto o mesa de pescado, el arreglo de ello, será por cuenta del adjudicatario.

Séptima- No existirán bajo ningún pretexto en el interior de las casetas o puestos mas envases o utensilios que los necesarios para el normal desenvolvimiento de la industria.

Octava- Todos los industriales al terminar las ventas, limpiarán de desperdicios sus casetas o puestos con objeto de facilitar la limpieza al personal municipal de la misma. Los que así no lo hicieran o depositarán




(Hoja 70 R.)

Desperdicios después de las horas de la limpieza, serán sancionados.

Novena- No se permitirá que antes de las horas de venta, ni después de las de cierre, haya personal en el interior del mercado.

Décima- Los industriales que ocupen casetas o puestos se les proveerá de un carnet, en el que constará además del número de la caseta o puesto, su filiación completa, como justificante de ser adjudicatario de la misma.

Undécima- Los industriales realizarán sus ventas fijando como está ordenado por la superioridad de los precios de las mercancías en una pizarra colgada en sitio visible.

Duodécima- Es obligatorio para todo el personal establecido en el mercado, llevar el personal masculino: blusa blanca y rasuradas, babero blanco o delantal y redecillas, el personal femenino o gorro blanco en general.

Decimotercera- Queda prohibido depositar en el pavimento del mercado o interior de las casetas o puestos, las mercancías, debiendo siempre reunir las máximas condiciones de higiene y salubridad los artículos que se expongan. Las autoridades sanitarias vigilarán estrechamente estos defectos y procederán a proponer a la Administración de Mercados, la expulsión de toda aquella persona que no cumpla los requisitos señalados en esta base y la duodécima.

Decimocuarta- Los ocupantes de casetas, puestos o mesas de pescado, no podrán reformaros ni hacer obra de ninguna clase, traspasarlo ni subarrendar, sin la debida autorización del Sr. Administrador de mercados y Puestos Públicos, perdiendo todos los derechos aquellos que lo hicieran sin cumplir este requisito. Los industriales quedan obligados a conservar el carnet, y los recibos mensuales que justifican el pago de sus ocupaciones para presentarlos a cualquiera de los inspectores de mercados, policía municipal o agente de la autoridad.

Al elevar esta moción a la Exma. Comisión municipal Permanente, espero merecer la atención de mis compañero, que en definitiva resolvieran lo que mejor estimen en beneficio de los intereses municipales.

Salas capitulares a veinticinco de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. El teniente de alcalde Francisco Miguel garnacha. Firmado y rubricado.

Ordenanza 16 tarifa
Pesetas mensuales

Gráfico primero:


(Hoja 70 V.)

Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
1-2-3-4-7—9-10-13-14-15-16-19-20-21-22……………………………………. 250-

Gráfico segundo:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
11 y 12…………………………………………………………………………… 150-

Gráfico tercero:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
5-6-17 y 18……………………………………………………………………….. 300-

Gráfico cuarto:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
23-27-28-39-40 y 44……………………………………………………………… 200-

Gráfico quinto:
Por la ocupación de cada una de las casetas-puestos, señaladas en los números:
24-25-26-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-41-42 y 43…………………………. 150-

Gráfico sexto:
Por la ocupación de cada una de las casetas exteriores, señaladas en los números:
45-46-47-48-51-52-53-54-57-58-59-60-63-64-65 y 66…………………………. 200-

Gráfico séptimo:
Por la ocupación de cada una de las casetas exteriores, señaladas en los números:
55 y 56…………………………………………………………………………… 150-

Gráfico octavo:
Por la ocupación de cada una de las casetas exteriores, señaladas en los números:
49-50-61 y 62 …………………………………………………………………… 200-


Nave de pescado

Grupo primero:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
1 y 2……………………………………………………………………………… 300-

Grupo segundo:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
3 y 10……………………………………………………………………………. 400-

Grupo tercero:
Por la ocupación de cada una de las casetas, señaladas en los números:
4-5-6-7-8-9……………………………………………………………………… 275-


(Folio 71 R.)

Cámara frigorífica:

Por la ocupación de la cámara frigorífica ……………………………………... 2000-

Nota. Fluido y conservación a cargo del adjudicatario, comprometiéndose a no hacer reforma alguna sin expresa autorización del Exmo. Ayuntamiento.

Málaga 21 de Julio de 1958. El administrador. J. Salcedo, firmado y rubricado Exmo. Sr. Teniente alcalde Francisco Gorouneta, firmado y rubricado.

El Exmo. Ayuntamiento pleno, por unanimidad acordó ratificar el acuerdo de la permanente de 11 del actual (-).



El 28 de Agosto de subastan provisionalmente los puestos del Mercado Municipal de Carranque, como se puede comprobar en la publicación siguiente:

Fue restaurado del 16 mayo de 2008 al 11 de Abril de 2009 y se acondicionó a las nuevas necesidades del barrio; y reinaugurando el 23/04/2009, tiene 33 puestos en 883.67 m2.


Fuente: Proyecto Carranque.

OTRAS FOTOS DEL CENTRO

Fotos: Proyecto Carranque, Minube y Diario Sur